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Introducción. ARBITRALIA  

Asociación ARBITRALIA se incardina en la gama de Instituciones que practican y promueven los que genéricamente se conocen como sistemas alternativos de resolución de controversias, o A.D.R. en sus siglas inglesas (“alternative disputes resolutions”).

 

Conforme a ello, los objetivos de ARBITRALIA son:

  • La práctica y la promoción del Arbitraje, tanto de Derecho como en equidad, como medio de solución de conflictos entre partes, ya sean contiendas de carácter interno o nacional, ya sean contiendas de carácter internacional.
  • La práctica y la promoción de la Mediación y otras técnicas dirimentes análogas, como instrumentos alternativos para el arreglo de controversias entre partes.
  • El estudio, la formación, la divulgación y el fomento de cualquier temática relativa al Arbitraje, a la Mediación y a cualesquiera otros mecanismos dirimentes de discrepancias.
 

Los elementos estructurales de la Asociación Arbitralia son:

  1. La Corte Arbitralia, a través de la cual la Asociación practica e imparte el arbitraje privado, ya sea de Derecho o en equidad.
    La Corte se desdobla en dos Secciones, la Sección de Arbitraje Interno y la
    Sección de Arbitraje Internacional.
    Ambos Presidentes están asistidos por el Secretario de la Corte, que a su vez se halla asistido por el Vicesecretario de la Corte.
  2. El Instituto de Mediación (INMEDIA), cuya implantación permite a quienes se hallan enfrentados, pero intentan superar sus diferencias sin llegar a una contienda, disponer de un elenco de profesionales independientes y especializados que les asesoren, ayuden y apoyen en la búsqueda y el posible hallazgo de una solución pactada de sus discrepancias que satisfaga sus respectivos intereses.

Asociación ARBITRALIA ha sido configurada en torno a unos principios inspiradores y a unos valores añadidos que le confieren rasgos definidores diferenciales que la identifican indubitadamente.

Así, ARBITRALIA agrega a las notas propias del Arbitraje y de la Mediación como procedimientos alternativos de solución de conflictos (rapidez, flexibilidad, agilidad e inmediatez entre otras) las siguientes características:

  • Especialización.
  • Independencia de gestión.
  • Refuerzo de la imparcialidad y de la neutralidad.
  • Incorporación de significativos avances técnico-jurídicos en materia de procedimiento arbitral.
  • Aproximación a las partes por medio de una amplia disponibilidad territorial.
  • Voluntad de servicio a las partes, dentro de los límites que permite el marco del ordenamiento jurídico.
  • Concepción integradora de los sistemas alternativos de solución de controversias y especialmente del Arbitraje, entendido no como una disyuntiva radical sino como un instrumento cooperador del Sistema Judicial, al que complementa para integrar un orden general resolutivo de los conflictos de los ciudadanos, y del que precisa para la eficacia definitiva de los pronunciamientos arbitrales; piénsese en efecto que el concurso del Poder Judicial es indispensable, por ejemplo, tanto para asegurar la efectividad de las medidas cautelares que puedan adoptar los Árbitros, como para obtener la ejecución forzosa de los Laudos arbitrales, entre otros aspectos.
  • Vocación por el impulso del Arbitraje Internacional, en el entendimiento de que la ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, representa una oportunidad sin precedentes para la potenciación del Arbitraje español, lo que, con el esfuerzo de todos los operadores del sector, deberá traducirse en un futuro reconocimiento de España como “referente” de prestigio en el área del Arbitraje Internacional.

ARBITRALIA mantiene y mantendrá permanentes y crecientes relaciones con Árbitros e Instituciones Arbitrales y Mediadoras de otros países.

 
   
 
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