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La CORTE tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Administrar los Arbitrajes que se le sometan prestando su asesoramiento
y asistencia en el desarrollo y mantenimiento del procedimiento arbitral.
b) La designación, de acuerdo con lo estipulado en el presente
Estatuto y en el Reglamento, del Árbitro o Árbitros que
hayan de intervenir en cada procedimiento arbitral.
En el caso de que una firma jurídica o cualquier otra entidad
cuente con más de un Árbitro reconocido por la CORTE,
su designación se realizará conforme a criterios de proporcionalidad.
c) La elaboración de una lista de Árbitros que deberá
ser revisada y actualizada periódicamente, en la que deberán
hallarse inscritos los Árbitros que actúen en el marco
de la CORTE. De manera provisional se podrán incorporar a la
lista los Árbitros libremente designados por las partes para
su intervención en un determinado litigio, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento.
d) La creación, custodia y mantenimiento de un Registro de los
Laudos emitidos por la CORTE.
e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se
le soliciten sobre los problemas que puedan surgir en la práctica
del Arbitraje tanto interno cómo internacional.
f) La aprobación, actualización, revisión y publicación
de la Tarifa de Honorarios de los Árbitros y la de las Tasas
para Gastos de Administración.
g) La relación con otros Organismos de carácter nacional
o internacional especializados en la materia, así cómo
la celebración de Convenios de Colaboración, o de Administración
de Arbitraje.
h) El asesoramiento a las partes que acudan a su administración
labor en cuanto a interpretación del Reglamento al que se someten
libre y voluntariamente.
i) En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje.
La CORTE realizará las funciones descritas en los apartados
b), c), d) y h) precedentes a través de su delegación
permanente en el Secretario de la CORTE, que las desempeñará
con la asistencia y colaboración del Vicesecretario de la CORTE.
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