ARBITRALIA
 
     
     
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Artículo 1. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

 
 

1. La CORTE ARBITRALIA se estructurará en dos Secciones, la Sección de Arbitraje Interno y la Sección de Arbitraje Internacional.

2. Al frente de cada Sección habrá un Presidente que será uno de los tres Vicepresidentes de la Asociación ARBITRALIA.

3. Ambos Presidentes estarán asistidos por un Secretario de la CORTE que será designado por la Junta Directiva de la Asociación ARBITRALIA de entre los propios componentes de dicha Junta y que ejercerá sus funciones respecto a las dos Secciones de la CORTE.

4. El Secretario de la CORTE estará a su vez asistido por un Vicesecretario de la CORTE, nombrado asimismo por la Junta Directiva de la Asociación ARBITRALIA, o bien de entre los miembros de la propia Junta, o bien de entre los Asociados

5. El Secretario y el Vicesecretario de la CORTE integrarán orgánicamente la Secretaría de la CORTE.

 

 

Artículo 2. REUNIONES, DELIBERACIONES Y ACUERDOS

 
 

1. Las dos Secciones Arbitrales se reunirán en Pleno siempre que el mismo sea convocado por cualquiera de los Presidentes de Sección, y al menos una vez al año o cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los Asociados adscritos cómo Árbitros a la CORTE.

2. El Pleno de la CORTE estará compuesto por dos Presidentes de Sección, el Secretario de la CORTE, el Vicesecretario de la CORTE y todos los Asociados adscritos cómo Árbitros a la misma.

3. El Pleno será presidido por uno de los Presidentes de Sección designado al efecto.

4. Cada componente del Pleno tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, siendo dirimente el voto del Presidente del Pleno en caso de empate.

5. El Presidente del Pleno podrá acordar que todos o parte de los debates y acuerdos de la sesión tengan carácter secreto o confidencial.

 

 

Artículo 3. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

 
 

Cada Sección de la CORTE podrá organizar las Comisiones y Grupos de Trabajo que su Presidente acuerde con los Asociados adscritos cómo Árbitros a la CORTE, y establecer su régimen de funcionamiento.

 

 

Artículo 4. OBLIGACIÓN DE ABSTENCIÓN

 
 

El componente de la CORTE que pueda tener un interés directo o indirecto en un litigio deberá abstenerse de participar y votar en cualquier debate que afecte a dicho litigio.

 

 

Artículo 5. FUNCIONES

 
 

La CORTE tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Administrar los Arbitrajes que se le sometan prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo y mantenimiento del procedimiento arbitral.

b) La designación, de acuerdo con lo estipulado en el presente Estatuto y en el Reglamento, del Árbitro o Árbitros que hayan de intervenir en cada procedimiento arbitral.
En el caso de que una firma jurídica o cualquier otra entidad cuente con más de un Árbitro reconocido por la CORTE, su designación se realizará conforme a criterios de proporcionalidad.

c) La elaboración de una lista de Árbitros que deberá ser revisada y actualizada periódicamente, en la que deberán hallarse inscritos los Árbitros que actúen en el marco de la CORTE. De manera provisional se podrán incorporar a la lista los Árbitros libremente designados por las partes para su intervención en un determinado litigio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

d) La creación, custodia y mantenimiento de un Registro de los Laudos emitidos por la CORTE.

e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre los problemas que puedan surgir en la práctica del Arbitraje tanto interno cómo internacional.

f) La aprobación, actualización, revisión y publicación de la Tarifa de Honorarios de los Árbitros y la de las Tasas para Gastos de Administración.

g) La relación con otros Organismos de carácter nacional o internacional especializados en la materia, así cómo la celebración de Convenios de Colaboración, o de Administración de Arbitraje.

h) El asesoramiento a las partes que acudan a su administración labor en cuanto a interpretación del Reglamento al que se someten libre y voluntariamente.

i) En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje.

La CORTE realizará las funciones descritas en los apartados b), c), d) y h) precedentes a través de su delegación permanente en el Secretario de la CORTE, que las desempeñará con la asistencia y colaboración del Vicesecretario de la CORTE.

 

 

Artículo 6. REGLAMENTO DE ARBITRAJE

 
 

La CORTE administrará el Arbitraje según lo dispuesto en su propio Reglamento de Arbitraje.

 

 

Artículo 7. CONVENIO ARBITRAL TIPO

 
 

La CORTE elaborará un modelo de Convenio Arbitral Tipo, sin perjuicio de cualquier otro válidamente adoptado por las partes.

 

 

Artículo 8. RÉGIMEN DE LOS ÁRBITROS

 
 

La designación de los árbitros, su nombramiento, recusación y sustitución se regularán por lo dispuesto al efecto en el Reglamento de la CORTE.

Los Árbitros estarán sujetos al Régimen Deontológico que se establezca por la CORTE.

 
 
 
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