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CONVENIO
ARBITRAL TIPO
Todo litigio o controversia derivados del presente
contrato o acuerdo se resolverá definitivamente mediante Arbitraje
de la CORTE ARBITRALIA, que actuará de conformidad con su Estatuto
y Reglamento, que las partes afirman aceptar, sometiéndose a
la integridad de su contenido y de sus eventuales modificaciones y encomendando
a dicha Corte la administración del Arbitraje y la propuesta
de Árbitro o Árbitros y, en su caso, su nombramiento.
A los efectos de las comunicaciones que la Corte deba
realizar a las partes, éstas designan expresamente los siguientes
domicilios: (-indicar domicilio de cada una de las partes-).
Las partes se comprometen a notificarse mutuamente cualquier variación
de domicilio de las mismas que se produzca con posterioridad a la suscripción
del presente convenio y antes de la finalización del Arbitraje.
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CONTROVERSIAS INTRASOCIETARIAS
(ESTATUTARIA)
Las controversias societarias que se susciten en el
seno de la Sociedad, en las que sean parte la propia Sociedad, sus socios,
los órganos de administración social y/o los miembros
de los mismos, se someterán a Arbitraje institucional de Derecho
de la Corte Arbitralia, de conformidad con su Reglamento y Estatutos,
que todas las partes afirman aceptar, a la que se encomienda la administración
del Arbitraje y la designación del Árbitro o del Tribunal
Arbitral.
La totalidad de las impugnaciones de acuerdos sociales
o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración
y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se sustanciarán
y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
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ARBITRAJE
SUCESORIO
(TESTAMENTARIA)
Las controversias entre los herederos o legatarios
no forzosos, o forzosos en la parte que exceda de la legítima
estricta, relativas a la administración o distribución
de la herencia, se someterán a Arbitraje institucional de Derecho
de la Corte Arbitralia, de conformidad con su Reglamento y Estatutos,
a la que se encomienda la administración del Arbitraje y la designación
del Árbitro o del Tribunal Arbitral.
Si uno o varios de los herederos forzosos no aceptasen este Arbitraje,
quedarán reducidos a la legítima estricta, acreciendo
a los que lo acepten la parte atribuida con cargo a los tercios de mejora
o de libre disposición.
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