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CONVENIO ARBITRAL TIPO

Todo litigio o controversia derivados del presente contrato o acuerdo se resolverá definitivamente mediante Arbitraje de la CORTE ARBITRALIA, que actuará de conformidad con su Estatuto y Reglamento, que las partes afirman aceptar, sometiéndose a la integridad de su contenido y de sus eventuales modificaciones y encomendando a dicha Corte la administración del Arbitraje y la propuesta de Árbitro o Árbitros y, en su caso, su nombramiento.

A los efectos de las comunicaciones que la Corte deba realizar a las partes, éstas designan expresamente los siguientes domicilios: (-indicar domicilio de cada una de las partes-). Las partes se comprometen a notificarse mutuamente cualquier variación de domicilio de las mismas que se produzca con posterioridad a la suscripción del presente convenio y antes de la finalización del Arbitraje.

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CONTROVERSIAS INTRASOCIETARIAS
(ESTATUTARIA)

Las controversias societarias que se susciten en el seno de la Sociedad, en las que sean parte la propia Sociedad, sus socios, los órganos de administración social y/o los miembros de los mismos, se someterán a Arbitraje institucional de Derecho de la Corte Arbitralia, de conformidad con su Reglamento y Estatutos, que todas las partes afirman aceptar, a la que se encomienda la administración del Arbitraje y la designación del Árbitro o del Tribunal Arbitral.

La totalidad de las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se sustanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.

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ARBITRAJE SUCESORIO
(TESTAMENTARIA)

Las controversias entre los herederos o legatarios no forzosos, o forzosos en la parte que exceda de la legítima estricta, relativas a la administración o distribución de la herencia, se someterán a Arbitraje institucional de Derecho de la Corte Arbitralia, de conformidad con su Reglamento y Estatutos, a la que se encomienda la administración del Arbitraje y la designación del Árbitro o del Tribunal Arbitral.


Si uno o varios de los herederos forzosos no aceptasen este Arbitraje, quedarán reducidos a la legítima estricta, acreciendo a los que lo acepten la parte atribuida con cargo a los tercios de mejora o de libre disposición.

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