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Artículo 1. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

 
 

1. Al frente del INSTITUTO DE MEDIACIÓN INMEDIA habrá un Presidente que será uno de los tres Vicepresidentes de la Asociación ARBITRALIA.

2. El Presidente estará asistido por un Secretario del INSTITUTO que será designado por la Junta Directiva de la Asociación ARBITRALIA de entre los propios componentes de dicha Junta.

3. El Secretario del INSTITUTO estará a su vez asistido por un Vicesecretario del INSTITUTO, nombrado asimismo por la Junta Directiva de la Asociación ARBITRALIA, o bien de entre los miembros de la propia Junta, o bien de entre los Asociados

4. El Secretario y el Vicesecretario del INSTITUTO integrarán orgánicamente la Secretaría del INSTITUTO.

 

 

Artículo 2. REUNIONES, DELIBERACIONES Y ACUERDOS

 
 

1. El INSTITUTO se reunirá en Pleno siempre que el mismo sea convocado por el los Presidente, y al menos una vez al año o cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los Asociados adscritos cómo Mediadores al INSTITUTO.

2. El Pleno del INSTITUTO estará compuesto por el Presidente, el Secretario y el Vicesecretario del INSTITUTO, y todos los Asociados adscritos como Mediadores al mismo.

3. El Pleno será presidido por el Presidente del INSTITUTO.

4. Cada componente del Pleno tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, siendo dirimente el voto del Presidente del Pleno en caso de empate.

5. El Presidente del Pleno podrá acordar que todos o parte de los debates y acuerdos de la sesión tengan carácter secreto o confidencial.

 

 

Artículo 3. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

 
 

Cada Sección del INSTITUTO podrá organizar las Comisiones y Grupos de Trabajo que el Presidente acuerde con los Asociados adscritos cómo Mediadores al INSTITUTO, y establecer su régimen de funcionamiento.

 

 

Artículo 4. OBLIGACIÓN DE ABSTENCIÓN

 
 

El componente del INSTITUTO que pueda tener un interés directo o indirecto en una Mediación deberá abstenerse de participar y votar en cualquier debate que afecte a dicha Mediación.

 

 

Artículo 5. FUNCIONES

 
 

El INSTITUTO tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La administración de las Mediaciones que se le sometan prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo y mantenimiento del procedimiento de Mediación.

b) La designación, de acuerdo con lo estipulado en el presente Estatuto y en el Reglamento, del Mediador o Mediadores que hayan de intervenir en cada procedimiento de Mediación.
En el caso de que una firma jurídica o cualquier otra entidad cuente con más de un Mediador reconocido por el INSTITUTO, su designación se realizará conforme a criterios de proporcionalidad.

c) La elaboración de una lista de Mediadores que deberá ser revisada y actualizada periódicamente, en la que deberán hallarse inscritos los Mediadores que actúen en el marco del INSTITUTO.

d) La creación, custodia y mantenimiento de un Registro de las Mediaciones llevadas a cabo por el INSTITUTO.

e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre los problemas que puedan surgir en la práctica de la Mediación.

f) La aprobación, actualización, revisión y publicación de la Tarifa de Honorarios de los Mediadores y las Tasas para Gastos de Administración.

g) La relación con otros Organismos de carácter nacional o internacional especializados en la materia, así como la celebración de Convenios de Colaboración, o de Administración de Mediación.

h) El asesoramiento a las partes que lo soliciten en cuanto a interpretación del Reglamento al que se someten libre y voluntariamente.

i) En general, cualquier otra actividad relacionada con la Mediación.

El INSTITUTO realizará las funciones descritas en los apartados b), c), d) y h) precedentes a través de su delegación permanente en el Secretario del INSTITUTO, que las desempeñará con la asistencia y colaboración del Vicesecretario del INSTITUTO.

 

 

Artículo 6. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

 
 

El INSTITUTO administrará la Mediación según lo dispuesto en su propio Reglamento de Mediación.

 

 

Artículo 7. REGIMEN DE LOS MEDIADORES

 
 

La designación de los Mediadores, su nombramiento y sustitución se regularán por lo dispuesto al efecto en el Reglamento del INSTITUTO.

Los Mediadores estarán sujetos al Régimen Deontológico que se establezca por el INSTITUTO.

 
 
 
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