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El INSTITUTO tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) La administración de las Mediaciones que se le sometan prestando
su asesoramiento y asistencia en el desarrollo y mantenimiento del procedimiento
de Mediación.
b) La designación, de acuerdo con lo estipulado en el presente
Estatuto y en el Reglamento, del Mediador o Mediadores que hayan de
intervenir en cada procedimiento de Mediación.
En el caso de que una firma jurídica o cualquier otra entidad
cuente con más de un Mediador reconocido por el INSTITUTO, su
designación se realizará conforme a criterios de proporcionalidad.
c) La elaboración de una lista de Mediadores que deberá
ser revisada y actualizada periódicamente, en la que deberán
hallarse inscritos los Mediadores que actúen en el marco del
INSTITUTO.
d) La creación, custodia y mantenimiento de un Registro de las
Mediaciones llevadas a cabo por el INSTITUTO.
e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se
le soliciten sobre los problemas que puedan surgir en la práctica
de la Mediación.
f) La aprobación, actualización, revisión y publicación
de la Tarifa de Honorarios de los Mediadores y las Tasas para Gastos
de Administración.
g) La relación con otros Organismos de carácter nacional
o internacional especializados en la materia, así como la celebración
de Convenios de Colaboración, o de Administración de Mediación.
h) El asesoramiento a las partes que lo soliciten en cuanto a interpretación
del Reglamento al que se someten libre y voluntariamente.
i) En general, cualquier otra actividad relacionada con la Mediación.
El INSTITUTO realizará las funciones descritas en los apartados
b), c), d) y h) precedentes a través de su delegación
permanente en el Secretario del INSTITUTO, que las desempeñará
con la asistencia y colaboración del Vicesecretario del INSTITUTO.
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