ARBITRALIA
 
     
     
Inicio | Aviso legal y privacidad | Contactar
  Instituto de Mediación. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
INTRODUCCIÓN  
JUNTA DIRECTIVA  
CORTE DE ARBITRAJE  
- Estatuto  
  - Cargos  
- Reglamento  
- Cláusulas tipo  
  SECCIÓN ABREVIADA DE ARBITRAJE (SADA)  
INSTITUTO DE MEDIACIÓN "INMEDIA"  
- Estatuto  
- Reglamento  
- Cláusulas tipo  
- Modelos de solicitud  
  ESPECIALIDADES  
  ARBITROS Y MEDIADORES  
CONTACTE CON NOSOTROS  
JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN  
NOTICIAS DE INTERÉS  

 

Artículo 1. AMBITO DE APLICACIÓN

 
 

Las partes que deseen someter a Mediación cualquier controversia derivada de una relación jurídica contractual, comercial o de cualquier otra índole, siempre que el objeto de aquélla sea de libre disposición, podrán acudir voluntariamente a dicho procedimiento ante el Instituto INMEDIA (en lo sucesivo, INMEDIA), con arreglo al presente Reglamento.

 

 

Artículo 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 
 

1. La parte que desee recurrir a la Mediación lo notificará mediante petición escrita a la Secretaría de INMEDIA, con una breve exposición del objeto de la solicitud y la acreditación de haber abonado 300 € en concepto de Derechos de Admisión.

2. Se entenderá que la solicitud de Mediación es conjunta cuando ello se desprenda de un acuerdo previo suscrito por las partes en el que se convenga someter a Mediación todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no.
También se entenderá que la solicitud de Mediación es conjunta, cuando aún no existiendo acuerdo previo suscrito por las partes, todas ellas manifiesten ante la Secretaría de INMEDIA su deseo de someterse a Mediación para la resolución de sus controversias.

3. Recibida una solicitud unilateral de Mediación, la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la otra ó las otras partes, otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten si aceptan o no participar en la Mediación.

4. Si todas las partes requeridas aceptan la invitación a participar en el procedimiento de Mediación lo notificarán a la Secretaría de INMEDIA en el plazo señalado en el apartado anterior.

5. La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes, determinarán el rechazo de la solicitud de Mediación y la Secretaría así lo notificará a la parte requirente.

 

 

Artículo 3. MEDIADORES - NOMBRAMIENTO - ACTUACIÓN

 
 

1. Recibida que sea por la Secretaría de INMEDIA la aceptación a participar en la Mediación se procederá al nombramiento de Mediador o Mediadores de la siguiente forma:

a) El número de Mediadores será el que libremente señalen las partes, siempre en número impar.
b) En el procedimiento con un solo Mediador éste será nombrado por INMEDIA, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de la aceptación a participar en la Mediación.
c) Si las partes deciden que la Mediación sea con tres o más Mediadores, cada parte nombrará uno sobre la base de la terna propuesta por INMEDIA o bien el que libremente decidan. El resto de Mediadores serán designados por INMEDIA.
El nombramiento de los Mediadores por las partes tendrá lugar en el plazo de 15 días desde que INMEDIA proponga las correspondientes ternas.

2. Las referencias que se hagan en este Reglamento al Mediador se entenderán hechas a los Mediadores, cuando sean varios.

3. En el caso de varios Mediadores éstos actuarán por unanimidad, y en el supuesto de no poder alcanzarla, por mayoría.

 

 

Artículo 4. FIJACIÓN DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES

 
 

1. El Mediador, tras su designación, fijará un plazo a las partes para que presenten sus argumentos ante él, acompañando los documentos y demás medios de prueba en que vayan a fundamentar sus pretensiones.

2. El Mediador, a través de la Secretaría de INMEDIA, dará traslado a las demás partes de los argumentos expuestos por cada uno de ellas.

3. En cualquier momento de la Mediación, el Mediador podrá solicitar a las partes, información adicional o una exposición complementaria, que podrán ir acompañadas de otros documentos y medios de prueba que las partes consideren necesarios o convenientes.

 

 

Artículo 5. DIRECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

 
 

1. El Mediador dirigirá libremente el procedimiento de Mediación, atendiendo siempre a los principios de imparcialidad, equidad y justicia.

2. Asimismo, de acuerdo con las partes, el Mediador fijará la sede y el idioma de la Mediación.

 

 

Artículo 6. REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LAS PARTES

 
 

Las partes podrán hacerse representar o asesorar por personas de su elección. Los nombres y los datos de contacto deberán comunicarse por escrito a la otra parte y al Mediador, precisando si la designación se realiza a efectos de representación o de asesoramiento.

 

 

Artículo 7. CONFIDENCIALIDAD

 
 

1. La Mediación tendrá carácter absolutamente confidencial, que habrá de ser respetado por todos los que en ella participen.

2. La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de Mediación no podrá ser posteriormente revelada a terceros más que por aquella parte que la haya aportado al mismo.

 

 

Artículo 8. CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN

 
 

1. El procedimiento de Mediación concluirá en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La firma por las partes de un acuerdo que las vincula y que tiene asimismo carácter confidencial, a menos de que su ejecución o aplicación requieran su revelación.

b) La redacción de un acta no motivada en la cual el Mediador hará constar el fracaso de la Mediación.

c) La notificación al Mediador, por cualquiera de las partes o todas ellas, en cualquier momento de la Mediación, de su decisión de no continuar el procedimiento mediador.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna parte renuncie a la Mediación, las restantes podrán continuar la misma limitando en consecuencia su objeto y efectos a las pretensiones deducidas entre ellas.

2. Al concluir la Mediación el Mediador comunicará a la Secretaría de INMEDIA, según el caso, la transacción firmada por las partes, el acta que constate el fracaso de la Mediación o la decisión de cualquiera de las partes o de todas ellas de no continuar el procedimiento mediador.

 

 

Artículo 9. COSTES DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

 
 

1. Los costes del procedimiento de Mediación estarán representados por:

a) Los Derechos de Admisión a que se refiere el Artículo 2. apartado 1.

b) Los Honorarios del Mediador devengados por unidades de tiempo efectivo dedicado a la Mediación, con arreglo al baremo que se expresa en anexo al presente Reglamento.

c) Los Gastos de Administración, que correspondan por aplicación a la cuantía de la Mediación de las escalas que se recogen igualmente en el Anexo I de este Reglamento.

d) Los suplidos incurridos por el Mediador en el procedimiento de Mediación.

2. Salvo pacto expreso entre las partes, cada una de ellas deberá soportar la parte alícuota que le corresponda del resultado de dividir el monto total de los Honorarios del Mediador y de los Gastos de Administración obtenidos como se expresa en el apartado 1 precedente, entre el número total de partes intervinientes en el procedimiento, más los gastos suplidos por el Mediador que le sean imputables.

 

 

Artículo 10. PROVISIÓN DE FONDOS

 
 

1. La Secretaría de INMEDIA, fijará la cuantía del procedimiento mediador en función de las pretensiones de las partes y establecerá razonablemente la suma que las mismas deben anticipar en concepto de provisión de fondos para la sustanciación del procedimiento.

2. La suma fijada como provisión de fondos se dividirá por igual entre las partes que intervengan en el procedimiento y será deducida de la liquidación definitiva de los costes de la Mediación que efectúe la Secretaría de INMEDIA al finalizar el procedimiento.

3. Si la provisión de fondos fijada no fuera abonada en su totalidad por las partes dentro del plazo de un mes, el Mediador podrá suspender el procedimiento o presentar a las partes una declaración escrita de conclusión, que entrará en vigor en la fecha en que se haya notificado.

 

 

Artículo 11. INTERDICCIÓN OBJETIVA DEL MEDIADOR

 
 

1. Salvo pacto en contrario entre las partes, el Mediador queda inhabilitado para actuar en cualquier procedimiento judicial o arbitral relacionado con la desavenencia objeto de la Mediación, ya sea como Árbitro, ya sea como representante o asesor de alguna de las partes.

2. Salvo pacto en contrario, las partes se comprometen a no citar al Mediador como testigo o perito en dichos procedimientos.

 

 

Artículo 12. LIMITACIÓN ULTERIOR DE PRUEBA PARA LAS PARTES

 
 

Las partes se comprometen a no presentar como prueba o con cualquier otro carácter, en cualquier procedimiento judicial o arbitral posterior:

a) Los puntos de vista expresados o las sugerencias formuladas por cualquiera de ellas en relación con una posible transacción.

b) Las propuestas presentadas por el Mediador o por cualquiera de las partes.

c) La declaración o la indicación efectuada por cualquiera de las partes de su disposición a aceptar una propuesta de transacción presentada por alguno de los intervinientes en el procedimiento de Mediación.

 
 
 
  Subir  
 
Inicio | Aviso legal y privacidad | Contactar - www.arbitralia.org 2006 © Todos los derechos reservados.