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Artículo 1. AMBITO
DE APLICACIÓN
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Las partes que deseen someter a Mediación cualquier
controversia derivada de una relación jurídica contractual,
comercial o de cualquier otra índole, siempre que el objeto de
aquélla sea de libre disposición, podrán acudir
voluntariamente a dicho procedimiento ante el Instituto INMEDIA (en
lo sucesivo, INMEDIA), con arreglo al presente Reglamento.
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Artículo 2. INICIO
DEL PROCEDIMIENTO
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1. La parte que desee recurrir a la Mediación
lo notificará mediante petición escrita a la Secretaría
de INMEDIA, con una breve exposición del objeto de la solicitud
y la acreditación de haber abonado 300 € en concepto de
Derechos de Admisión.
2. Se entenderá que la solicitud de Mediación es conjunta
cuando ello se desprenda de un acuerdo previo suscrito por las partes
en el que se convenga someter a Mediación todas o algunas de
las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto
de una determinada relación jurídica contractual o no.
También se entenderá que la solicitud de Mediación
es conjunta, cuando aún no existiendo acuerdo previo suscrito
por las partes, todas ellas manifiesten ante la Secretaría de
INMEDIA su deseo de someterse a Mediación para la resolución
de sus controversias.
3. Recibida una solicitud unilateral de Mediación, la Secretaría
lo pondrá en conocimiento de la otra ó las otras partes,
otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten
si aceptan o no participar en la Mediación.
4. Si todas las partes requeridas aceptan la invitación a participar
en el procedimiento de Mediación lo notificarán a la Secretaría
de INMEDIA en el plazo señalado en el apartado anterior.
5. La falta de contestación en el plazo referido de 10 días
o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes,
determinarán el rechazo de la solicitud de Mediación y
la Secretaría así lo notificará a la parte requirente.
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Artículo 3. MEDIADORES
- NOMBRAMIENTO - ACTUACIÓN
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1. Recibida que sea por la Secretaría de INMEDIA
la aceptación a participar en la Mediación se procederá
al nombramiento de Mediador o Mediadores de la siguiente forma:
a) El número de Mediadores será el que libremente señalen
las partes, siempre en número impar.
b) En el procedimiento con un solo Mediador éste será
nombrado por INMEDIA, dentro del plazo de 10 días desde la recepción
de la aceptación a participar en la Mediación.
c) Si las partes deciden que la Mediación sea con tres o más
Mediadores, cada parte nombrará uno sobre la base de la terna
propuesta por INMEDIA o bien el que libremente decidan. El resto de
Mediadores serán designados por INMEDIA.
El nombramiento de los Mediadores por las partes tendrá lugar
en el plazo de 15 días desde que INMEDIA proponga las correspondientes
ternas.
2. Las referencias que se hagan en este Reglamento al Mediador se entenderán
hechas a los Mediadores, cuando sean varios.
3. En el caso de varios Mediadores éstos actuarán por
unanimidad, y en el supuesto de no poder alcanzarla, por mayoría.
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Artículo 4. FIJACIÓN
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES
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1. El Mediador, tras su designación, fijará
un plazo a las partes para que presenten sus argumentos ante él,
acompañando los documentos y demás medios de prueba en
que vayan a fundamentar sus pretensiones.
2. El Mediador, a través de la Secretaría de INMEDIA,
dará traslado a las demás partes de los argumentos expuestos
por cada uno de ellas.
3. En cualquier momento de la Mediación, el Mediador podrá
solicitar a las partes, información adicional o una exposición
complementaria, que podrán ir acompañadas de otros documentos
y medios de prueba que las partes consideren necesarios o convenientes.
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Artículo 5. DIRECCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
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1. El Mediador dirigirá libremente el procedimiento
de Mediación, atendiendo siempre a los principios de imparcialidad,
equidad y justicia.
2. Asimismo, de acuerdo con las partes, el Mediador fijará la
sede y el idioma de la Mediación.
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Artículo 6. REPRESENTACIÓN
Y ASESORAMIENTO DE LAS PARTES
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Las partes podrán hacerse representar o asesorar
por personas de su elección. Los nombres y los datos de contacto
deberán comunicarse por escrito a la otra parte y al Mediador,
precisando si la designación se realiza a efectos de representación
o de asesoramiento.
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Artículo 7. CONFIDENCIALIDAD
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1. La Mediación tendrá carácter
absolutamente confidencial, que habrá de ser respetado por todos
los que en ella participen.
2. La información y documentación suministrada por las
partes en el proceso de Mediación no podrá ser posteriormente
revelada a terceros más que por aquella parte que la haya aportado
al mismo.
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Artículo 8. CONCLUSIÓN
DE LA MEDIACIÓN
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1. El procedimiento de Mediación concluirá
en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) La firma por las partes de un acuerdo que las vincula y que tiene
asimismo carácter confidencial, a menos de que su ejecución
o aplicación requieran su revelación.
b) La redacción de un acta no motivada en la cual el Mediador
hará constar el fracaso de la Mediación.
c) La notificación al Mediador, por cualquiera de las partes
o todas ellas, en cualquier momento de la Mediación, de su decisión
de no continuar el procedimiento mediador.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna parte renuncie
a la Mediación, las restantes podrán continuar la misma
limitando en consecuencia su objeto y efectos a las pretensiones deducidas
entre ellas.
2. Al concluir la Mediación el Mediador comunicará a
la Secretaría de INMEDIA, según el caso, la transacción
firmada por las partes, el acta que constate el fracaso de la Mediación
o la decisión de cualquiera de las partes o de todas ellas de
no continuar el procedimiento mediador.
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Artículo 9. COSTES
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
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1. Los costes del procedimiento de Mediación
estarán representados por:
a) Los Derechos de Admisión a que se refiere el Artículo
2. apartado 1.
b) Los Honorarios del Mediador devengados por unidades de tiempo efectivo
dedicado a la Mediación, con arreglo al baremo que se expresa
en anexo al presente Reglamento.
c) Los Gastos de Administración, que correspondan por aplicación
a la cuantía de la Mediación de las escalas que se recogen
igualmente en el Anexo I de este Reglamento.
d) Los suplidos incurridos por el Mediador en el procedimiento de Mediación.
2. Salvo pacto expreso entre las partes, cada una de ellas deberá
soportar la parte alícuota que le corresponda del resultado de
dividir el monto total de los Honorarios del Mediador y de los Gastos
de Administración obtenidos como se expresa en el apartado 1
precedente, entre el número total de partes intervinientes en
el procedimiento, más los gastos suplidos por el Mediador que
le sean imputables.
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Artículo 10. PROVISIÓN
DE FONDOS
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1. La Secretaría de INMEDIA, fijará la
cuantía del procedimiento mediador en función de las pretensiones
de las partes y establecerá razonablemente la suma que las mismas
deben anticipar en concepto de provisión de fondos para la sustanciación
del procedimiento.
2. La suma fijada como provisión de fondos se dividirá
por igual entre las partes que intervengan en el procedimiento y será
deducida de la liquidación definitiva de los costes de la Mediación
que efectúe la Secretaría de INMEDIA al finalizar el procedimiento.
3. Si la provisión de fondos fijada no fuera abonada en su totalidad
por las partes dentro del plazo de un mes, el Mediador podrá
suspender el procedimiento o presentar a las partes una declaración
escrita de conclusión, que entrará en vigor en la fecha
en que se haya notificado.
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Artículo 11. INTERDICCIÓN
OBJETIVA DEL MEDIADOR
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1. Salvo pacto en contrario entre las partes, el Mediador
queda inhabilitado para actuar en cualquier procedimiento judicial o
arbitral relacionado con la desavenencia objeto de la Mediación,
ya sea como Árbitro, ya sea como representante o asesor de alguna
de las partes.
2. Salvo pacto en contrario, las partes se comprometen a no citar al
Mediador como testigo o perito en dichos procedimientos.
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Artículo 12. LIMITACIÓN
ULTERIOR DE PRUEBA PARA LAS PARTES
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Las partes se comprometen a no presentar como prueba
o con cualquier otro carácter, en cualquier procedimiento judicial
o arbitral posterior:
a) Los puntos de vista expresados o las sugerencias formuladas por
cualquiera de ellas en relación con una posible transacción.
b) Las propuestas presentadas por el Mediador o por cualquiera de las
partes.
c) La declaración o la indicación efectuada por cualquiera
de las partes de su disposición a aceptar una propuesta de transacción
presentada por alguno de los intervinientes en el procedimiento de Mediación.
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